Editorial: un gobierno excepcional

Julio 7 de 2023

Augusto Galán Sarmiento MD. MPA

Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud

 

El presidente de la República busca gobernar mediante condiciones excepcionales. Lo viene intentado de diversas maneras para implantar sus reformas sociales.

Solicitó 12 facultades extraordinarias en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026; le aprobaron 3. Con ellas modificará los programas de familias y jóvenes en acción; adquirirá a título gratuito u oneroso, la infraestructura que corresponde al antiguo Hospital San Juan de Dios; y expedirá normas con fuerza de ley para crear una entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objetivo principal será el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional.

En el proyecto de ley radicado para reformar el Sistema de Salud, el presidente solicitó 6 facultades extraordinarias de las cuales le aprobaron una en la Comisión Séptima de Cámara: la que tiene que ver con la capitalización de la Nueva EPS.

Ahora bien, se desconoce todavía el futuro de esa reforma a la salud en el Congreso; sin embargo, lo cierto es la intencionalidad que muestra el presidente de la República de gobernar mediante medidas excepcionales. La última de ellas es la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica para la Guajira, departamento que, como vimos en el editorial pasado, enfrenta sin duda unas condiciones complejas que requieren intervenciones integradas e integrales desde diferentes sectores del desarrollo social y económico.

Un antecedente sobre la evaluación constitucional a una declaratoria de Emergencia Social lo encontramos en la Sentencia C-252 de 2010, con la cual la Corte la declaró inexequible luego de revisar idéntica medida establecida por el presidente de la República de la época, en diciembre de 2009. Las razones constitucionales se pueden resumir en que no demostró el hecho sobreviniente que determinara una calamidad pública que no se pudiera atender y controlar por las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales.

El actual gobierno parece que busca responder a esa determinación de la Corte y en el decreto 1085 del 2 de julio pasado, en 33 páginas, realiza una amplia exposición de motivos para justificar la declaratoria de Emergencia Social en la Guajira.

A pesar de que el fenómeno de El Niño es un hecho recurrente y previsible, que alterna su aparición con el fenómeno de La Niña, el decreto gubernamental lo presenta como el factor central que agudizaría la sequía del desierto guajiro en los próximos meses -por diferentes factores que confluirían para agravarla- con lo cual se presentaría una calamidad pública sobre su población por carencia de agua, en especial para el 51 por ciento que vive en la ruralidad dispersa; y aunque reconoce que las anteriores administraciones regionales y nacionales han realizado múltiples esfuerzos para solucionar la situación de vulnerabilidad social y económica que padece La Guajira -algo que han registrado también la Corte Constitucional e instancias internacionales de derechos humanos- señala que han sido insuficientes y por ello justifica la medida excepcional.

Es importante resaltar que el decreto indica que la Emergencia le permitirá “…..contar con los recursos y medios suficientes y adecuados para enfrentar, atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de desigualdad, pobreza, corrupción y desnutrición a la que se enfrenta la población del departamento de la Guajira”.

Destacable también en el diagnóstico del gobierno nacional el reconocimiento al carácter intersectorial de la problemática que existe en La Guajira. Once sectores sociales y económicos se encuentran involucrados y se esperaría que las acciones se sustentarían en una gestión coordinada e integrada entre todos ellos. En medio de esto, es evidente la intención de implantar en La Guajira, por vía extraordinaria, la reforma del Sistema de Salud que no ha podido tramitar en el Congreso.

Ojalá se evite la calamidad pública que pronostica el decreto; pero es muy claro que la lucha contra la corrupción y la pobreza en La Guajira viene de atrás y todavía tardará varios años. Por eso persisten preguntas sobre esta decisión gubernamental. ¿Cumple ella con las condiciones constitucionales para ser avalada por la Corte? Y si es declarada exequible ¿Serán pertinentes las medidas que se adopten? ¿Cómo se mantendrán en el tiempo estas medidas y sus acciones; en particular el financiamiento y la visión intersectorial?

Esas son las preguntas que debe responder la evaluación al decreto de Emergencia Social, la primera, por la Corte Constitucional, y las otras, por las entidades estatales. Hay más: ¿son insuficientes las vías ordinarias institucionales para hacer los cambios y desarrollar las regiones? ¿cuál será la siguiente medida excepcional que el gobierno nacional intentará para sus reformas?