Editorial: ¿Panacea? o ¿Estatización soterrada?

Junio 26 de 2025

Augusto Galán Sarmiento MD. MPA 
Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud 

En medio de la incertidumbre financiera que atraviesa el sistema de salud colombiano, la Resolución 35379 de 2025 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) suscita debate. Autorizó a nueve EPS intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) a conformar un acuerdo de compras conjuntas de tecnologías en salud (TES). Para algunos, se trata de un intento de cartelización institucional; para otros, un respiro operacional.

Todo parece indicar que la SIC tiene la competencia legal para regular la materia, aunque restrinja la libre competencia ante la necesidad de estabilizar un sector estratégico como el de la salud.

Ahora bien, la capacidad legal no elimina tensiones regulatorias. El Ministerio de Salud es el rector del sistema, no la SIC. Pero ésta autorizó un contrato entre privados, con respaldo técnico del Ministerio y la SNS y validó que unas EPS negocien directamente con laboratorios o aliados logísticos. El modelo no altera la estructura normativa, pero sí permite nuevos arreglos contractuales.

Hay oportunidades: economías de escala, reducción de quejas por TES no entregadas, alivio financiero. Si hay transparencia, puede ser útil para ordenar el caos.

Sin embargo, puede generar distorsiones si no se aclara. Hay riesgo de colusión si los agentes involucrados pactan precios techo. Barreras para otras entidades que no ingresen al acuerdo. Desplazamiento de proveedores menores si hay dependencia de grandes laboratorios. Los desajustes logísticos pueden agravar desigualdades regionales.

Los críticos de la resolución advierten, con razón, que no puede analizarse en el vacío normativo. Señalan que el Gobierno Nacional, al autorizar este acuerdo a través de la SIC, actúa en un segmento significativo del mercado, para luego regularlo en beneficio de las EPS que él mismo administra bajo intervención. La tensión aumenta cuando se advierte que esas mismas EPS son las únicas autorizadas inicialmente, lo que puede generar un incentivo político disfrazado de decisión técnica.

Se alega, además, que la resolución ejerce presión indirecta sobre las EPS no intervenidas. Aunque la adhesión al acuerdo se plantea como voluntaria, el riesgo de ser señaladas por no participar puede transformar esa opción en obligación tácita. Esto distorsiona la competencia y coloca a las EPS no intervenidas en un dilema regulatorio y financiero.

A ello se suma el riesgo de desabastecimiento de tecnologías especializadas, en particular medicamentos de alto costo o de moléculas únicas. Algunos laboratorios podrían abstenerse de traer estos productos si las condiciones de negociación no son viables, afectando especialmente a pacientes con enfermedades crónicas y huérfanas. La compra centralizada no puede comprometer el acceso a tratamientos que son vitales para quienes los necesitan.

También se cuestiona que el Estado ya posee herramientas legales para realizar compras centralizadas a través del Ministerio de Salud, sin necesidad de delegarlas en un bloque de EPS intervenidas. Optar por este camino intermedio sugiere una estrategia política más que técnica, posiblemente orientada a consolidar un modelo operativo estatal, sin debatirlo abiertamente en los escenarios democráticos.

Por último, aunque la resolución no elimina formalmente a los operadores logísticos, sí introduce una lógica contractual que permite prescindir de ellos. Si las EPS comienzan a negociar directamente con laboratorios y a resolver su logística internamente, se vacía de contenido operativo una figura que cumplía funciones clave en trazabilidad, cobertura territorial y eficiencia operativa. No se les excluye por decreto, pero se les margina por estructura.

Ahora bien, toda este cambio jurídico y operativo será estéril si no se traduce en beneficios concretos para los pacientes. El acuerdo puede facilitar el abastecimiento oportuno de unos medicamentos y tecnologías, reducir los tiempos de espera y aliviar la carga de quienes hoy deben acudir a tutelas para recibir lo que necesitan. Pero como se ha señalado, puede generar nuevos riesgos si la logística falla en las regiones más apartadas, si se concentra el poder de negociación en pocos laboratorios, o si la eficiencia se impone sobre la especificidad clínica. Los usuarios, muchas veces silenciados en las decisiones contractuales, merecen ser considerados no como variables pasivas, sino como la razón de ser del sistema.

En tiempos donde la sospecha suele anteceder al análisis, los sistemas de salud exigen reglas, adaptabilidad y transparencia. La Resolución 35379 no es la panacea ni parece una rendija para la ilegalidad, pero sí para caminar hacia la estatización ineficiente del sistema de salud por la puerta de atrás.